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El proyecto de ley habilita a la ENAP para participar, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, en el giro de la generación de energía eléctrica.
Miércoles 16 de Diciembre de 2015.- En condiciones de ser discutido y votado por la Sala del Senado quedó el proyecto que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, modifica la ley general de Servicios Eléctricos; e introduce cambios a la ley que crea la Empresa Nacional de Petróleo (Enap). Ello, luego que la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta aprobara las normas propias de su competencia.
Así lo informó el presidente de la citada instancia legislativa, senador Andrés Zaldívar, tras explicar que la iniciativa que cumple su segundo trámite "prorroga el sistema de subsidio para paneles solares y térmicos hasta el año 2020, estableciendo una serie de reglamentaciones de cómo operarlo y cómo se hace la deducción de la franquicia tributaria por parte de las empresas constructoras".
Agregó que el proyecto fue aprobado casi en su totalidad por unanimidad, salvo lo relativo a ampliarle el giro a la Enap, que fue aprobado con tres votos a favor y dos en contra.
"Se aprobó casi la totalidad por unanimidad, salvo dos artículos en que hubo unas abstenciones y también el tema que se amplía el giro de Enap, que es el tema más discutido por el cual queremos darle a la Enap la posibilidad de participar en el tema de energía", dijo Zaldívar.
El legislador destacó la importancia de esta iniciativa argumentando que permitirá un ahorro para quienes tienen viviendas de hasta 3.000 UF y también viviendas sociales, que son las que pueden beneficiarse con este proyecto.
"Es un tema que para el país es muy importante porque empieza a personalizarse la producción de energía y el consumo de energía. La instalación de estos paneles significa más o menos un ahorro para el hogar del orden de los 140 mil pesos de ahorro anual", sentenció.
En lo fundamental, el proyecto modifica la escala del beneficio tributario, de modo que las viviendas de un valor inferior o igual a 2.000 UF tendrán el 100% del beneficio, y las de un costo superior a 2.000 UF y menor o igual a 3.000 UF un decremento lineal desde 100% hasta 0% del beneficio, eliminándose el beneficio tributario para aquellas con valores de entre 3.000 y 4.500 UF.
Además del beneficio tributario, se establece también un programa de mantención del sistema, por cinco años.
Asimismo, habilita a la ENAP para participar, directamente o a través de sociedades en que tenga participación, en el giro de la generación de energía eléctrica.
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