Chile
El proyecto establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera, contando con asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.
Jueves 09 de Abril de 2015.- Con la presencia del ministro de Hacienda, Alberto Arenas, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que crea la nueva institucionalidad para la inversión extranjera en Chile.
El secretario de Estado valoró el amplio respaldo de los diputados, quienes despacharon la iniciativa al Senado por 96 votos a favor y una abstención.
El jefe de las finanzas públicas destacó que “la inversión extranjera en 2014 creció 15% respecto de 2013 y estamos trabajando día a día para que esta tendencia se consolide y continúe este año. En ese sentido, tener una nueva institucionalidad y fortalecerla para la inversión extranjera es muy importante”.
Arenas subrayó que la creación de una nueva agencia para la inversión extranjera en Chile contempla un nuevo gobierno corporativo: “La parte más importante tiene que ver con cómo generamos un fortalecimiento institucional público para que la inversión extranjera sea expedita, real y efectiva en Chile”, sostuvo.
La iniciativa será discutida próximamente en el Senado, donde “esperamos hacerlo lo más ágil y eficiente para que esta institucionalidad esté implementada en 2015”, según dijo el titular de Hacienda.
La iniciativa, establece el ámbito de aplicación de la Ley Marco y define lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece, además, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.
El Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.
La nueva institucionalidad se complementa con la citada Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar la política estatal de modo de atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.
El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.
Por último, la iniciativa confiere una delegación de facultades al Presidente de la República, a fin de que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.
Entre las modificaciones aplicadas al texto original, el cual ingresó a trámite el 3 de marzo, se encuentra una precisión en torno a las monedas que se incluyen dentro de la definición de inversión extranjera. La primera redacción daba cuenta sólo de montos en dólares, en tanto que el artículo modificado aclara que el dinero (sobre cinco millones de dólares) podrá corresponder también a montos equivalentes a otras monedas.