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Chile

La Corte Suprema remitió un documento, en el que revisa cada uno de los artículos del proyecto de ley que pretende que los Tribunales Ambientales vean este tipo de causas.

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Miércoles 15 de Julio de 2015.- El máximo Tribunal envió esta semana una respuesta a la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley presentado por un grupo de parlamentarios, en el que se plantea la necesidad de que sean los Tribunales Ambientales y no los Juzgados de Letras, los que se hagan cargo de las causas por concesiones mineras.

De acuerdo a los argumentos, el motivo de esta iniciativa legal es porque habría una recarga de trabajo en estos juzgados, donde además no habría un nivel de especialización adecuado.

En este sentido la Corte Suprema manifestó que respecto del primer punto, se solicitaron informes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En el documento se afirma que por ejemplo, “en el año 2013, las causas mineras ingresadas a los juzgados con competencia civil en todo el país alcanzaron un total de 59.616 sobre un total de 1.366.467 causas civiles recibidas por dichos tribunales. Aquéllas representan, por tanto, un 4,3% de éstas. Durante el año 2012, alcanzaron a un 3,8% y en el año 2011 un 3,9% de los expedientes ingresados”.

Por otra parte se especifica que estas causas se distribuyen en 218 juzgados con competencia civil y si se materializa el cambio propuesto en el proyecto, deberían distribuirse en sólo 2 Tribunales Ambientales, que son los actualmente en funcionamiento.

Al respecto agregan que si se distribuyen las causas en los 218 juzgados civiles, el total de causas ingresadas en el año 2013 (59.616) se traduciría en cerca de 273 causas por cada tribunal, mientras que si se distribuyen en los dos tribunales ambientales en funcionamiento, cada uno de ellos debería recibir 29.808 causas.

En el texto también se explica el problema que se generaría si estas causas se trasladaran a Santiago, considerando que debido a razones de geografía las causas se concentran en la zona norte, principalmente en Copiapó con un 28%; seguida por la de Antofagasta con un 22%; La Serena con un 12%; Iquique con un 10%; Arica con un 6% y Valparaíso con un 5%. Con esto según se indica, el 83% de los asuntos mineros se concentraron en el 2013 en el 30% de los tribunales a lo largo del país.

Para la Corte Suprema, es fácil concluir “que al existir sólo en funcionamiento los Tribunales Ambientales de Santiago y Valdivia –y eventualmente tres cuando se instale el de Antofagasta– en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile, desde que, según estadísticas, en las jurisdicciones del sur del país el ingreso de estas materias es muy menor”. Por lo tanto agregan que “en lo inmediato es imposible concebir que Santiago pueda resolver todos los asuntos de concesiones que se dan en Chile”.

En relación a la supuesta ‘falta de especialización’ de los jueces de letras en la materia, en el informe se responde que hay una cierta contradicción porque “mientras por un lado se estima que la superposición en la concesiones mineras se debe al exceso de causas y la falta de especialización de los juzgados de letras en materia de concesiones mineras, por otro lado se asigna esa responsabilidad a una legislación que califica de contradictoria y ambigua, contemplada en el Código de Minería y que, según afirman, ni aún con la Ley Orgánica de Constitucional de Concesiones Mineras se ha logrado dar claridad y certeza a esta situación”.

Dentro de las conclusiones del organismo judicial, se establece que si no se conoce “el fundamento o motivo que originaría el defecto que se dice solucionable por la vía legislativa propuesta”, tampoco se puede calificar adecuadamente el beneficio que tendrían estas modificaciones.

Cabe destacar que esta iniciativa consta de cuatro artículos, cada uno de los cuales modifica un cuerpo legal distinto: la ley que crea los Tribunales Ambientales, la Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, el Código de Minería y el Código Orgánico de Tribunales.

Dentro de las causas que se tendrían que revisar en los Tribunales Ambientales, están las reclamaciones que se interponen contra Decretos Supremos que establecen normas primarias o secundarias de calidad ambiental y de emisión, los que declaran zonas latentes o saturadas y los que establecen planes de prevención o descontaminación. También plantea que se deberían revisar aquellos temas que involucran el otorgamiento de derechos de agua o afectación de pueblos originarios.

 

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