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Chile

Minera Salar Blanco atribuye a que el permiso entregado a la estatal para la explotación de litio bloquea la opción de desarrollo de su iniciativa.

Jueves 24 de Mayo de 2018.- El Tribunal Constitucional (TC) notificó la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Minera Salar Blanco, en contra de Codelco, para declarar inconstitucional el Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) suscrito por el Ministerio de Minería con la filial de Codelco, Salar de Maricunga SpA.

Cabe recordar que en el recurso presentado por Salar Blanco, se acusa que el permiso concedido a Codelco para que explote litio desde el Salar de Maricunga, bloquea la opción de desarrollo de su proyecto localizado en la misma zona.

A juicio del TC, el requerimiento en cuestión “adolece de falta de fundamento plausible”.

En ese sentido, el presidente del TC, Iván Aróstica, sostuvo que en este caso “no se trata de cautelar una actividad propia de los privados contra la intromisión indebida del Estado, sino que de concretar un quehacer que estaría reservado precisamente al Estado”.

Por su parte, el consejero jurídico de Codelco, Nicolai Bakovic, calificó este fallo como un “contundente respaldo a la seriedad y legitimidad de todas las gestiones que, por más de dos años, han desarrollado Codelco y el Ministerio de Minería para cumplir con el mandato presidencial de desarrollar un proyecto de litio integral y sustentable en el Salar de Maricunga, en la Región de Atacama”.

Con el fallo del TC, la Corte de Apelaciones de Santiago ahora podrá fallar el Recurso de Amparo Económico interpuesto por Minera Salar Blanco S.A., que se mantuvo suspendido a la espera del fallo que se conoció hoy, y que permite retomar su tramitación regular que, a juicio de Bakovic, también debería ser rechazado dado que “la consistencia de los argumentos de Salar Blanco S.A. se ha seguido debilitando ante los reiterados fallos y resoluciones adversos que ha recibido. Dicha empresa no acredita discriminación arbitraria en materia económica, dado que la exploración y explotación de los recursos en cuestión, son privativos del Estado, tal como el TC lo ha reafirmado en su sentencia de hoy”.   

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